La donación es un contrato en el que una persona llamada “donante” transmite a otra llamada “donatario” la propiedad de uno o varios bienes de forma gratuita, es decir, sin recibir nada a cambio.
Es importante señalar que, a pesar de considerarse un “obsequio”, la donación es un contrato civil ampliamente regulado, que genera diversas consecuencias fiscales y sus formas son, en algunos casos, más estrictas que los contratos de otra índole.
Requisitos del donante y donatario
- Credencial de elector.
- CURP.
- R.F.C. (opcional).
- Acta de nacimiento, en caso de menores de 18 años solo se requiere la CURP.
De la propiedad
- Copia de la escritura pública (exhibir y entregar original en caso de donaciones de la totalidad).
- Avalúo catastral.
- *Permiso de división en su caso.
- Constancia de alineamiento y número oficial (opcional).
- Recobo de pago de impuesto predial al corriente.